jueves, 25 de marzo de 2010

lunes, 22 de marzo de 2010

CONSTITUCION BAJA CALIFORNIA SUR Y SONORA

Diferencias entre Constitución Política de Baja California Sur  y Constitución Política de Sonora

 

La constitución de Baja California Sur está conformada por 11 títulos y tiene 167 artículos y Nuestra Constitución abarca 8 títulos, los cuales están conformados por 165 artículos.

 

Primero en la comparación de estas constituciones observamos que al principio de las constituciones en Baja California Sur se divide en titulo primero Principios constitucionales y titulo segundo garantías individuales y sociales y en la constitución de sonora solamente es el título preliminar donde abarca las garantías y los principios constitucionales en menos artículos.

 

Algo que me pareció muy importante es que en la constitución de Baja California Sur especifica algunos artículos muy bien desarrollados sobre los Sudcalifornianos que se refiere a los que nacen en el territorio del estado al igual que en la constitución de Sonora sobre los sonorenses que se refiere a lo mismo y que en realidad esto abarca también lo que son sobre las garantías de los ciudadanos sonorenses y sudcalifornianos.

 

En lo que respecta al territorio en nuestro estado este comprende todo lo que está dentro del, sus limitantes, así como los municipios que están en él y los que vayan surgiendo. Y en el estado de Baja California Sur comprende por el oriente y el poniente y además especifica las islas que se encuentran dentro del territorio.

 

Los dos estados son soberanos y libres e independientes de los demás estados de la federación.

 

En lo que respecta a las garantías de los ciudadanos los dos coinciden, ya que se respetan ante todo los derechos que tenemos como integrantes del estado, pero así como tenemos derechos también tenemos obligaciones.

 

La forma de gobierno en sonora es republicana, representativa y popular y en baja california Sur solamente es republicano y representativo.

 

En lo electoral, al igual que aquí se lleva un procedimiento, se sacan los partidos del estado, y los representantes que tengan más votos son los que ganan y también al igual que baja california sur sonora los diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente.

 

Divisiones de Poderes: igual que en Sonora, Baja California cuenta con los tres poderes el legislativo, ejecutivo y judicial que tienen las mismas funciones.

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSION

Haciendo las comparaciones de los dos estados, nos dimos cuenta que no es mucha la diferencia en realidad son muy pocas las que contiene, al leerla observamos que es como si viéramos nuestra constitución, tiene mucho que ver que somos parte de la misma federación y esto lo hace casi idéntico porque estamos regidos por las mismas formas de gobierno y por las mismas leyes a nivel federal y a nivel estado podemos concluir con esta comparación ya que encontramos pocas diferencias.

 

ELABORADO POR:

Jacqueline Mezquita Félix

Lillian Graciela Villa Loera

 


Alfonzo Carrazco y Jorge Marquez Soto

COMPARACION DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE SINALOA Y SONORA

 

Primeramente la constitución de Sinaloa y Sonora, se decía que era la misma constitución para los dos estados, pero se separaron ya como sabemos dos los estados son independientes y cada uno se debía regir por su propia constitución.

La constitución de Sinaloa está conformada por 7 títulos y 157 artículos y nuestra constitución abarca 8 títulos y 165 artículos.

Primeramente en la comparación nos dimos cuenta que la constitución de sonora dedica dos artículos a las garantías de los sonorenses y de ahí se pasa inmediatamente a lo que es sobre el territorio y la constitución de Sinaloa dedica mas artículos a las garantías individuales y sociales y de ahí se pasa a lo que son las elecciones.

También Sinaloa habla sobre el poder público en específico y en sonora se menciona mas no se le refiere un artículo en especial.

Además una cosa que nos dimos cuenta que fue muy importante es que la constitución de Sinaloa viene mucho más desarrollada ya que cada punto lo especifica en varios artículos y en sonora el mismo punto se especifica en menos y se pasa al otro inmediatamente o en un mismo artículo habla de varios temas.

Por ejemplo en sonora dice los diputados rendirán la Protesta de Ley ante el Congreso o ante la Diputación Permanente. Y nada mas sin embargo y exactamente en la sección IV de las dos constituciones habla de la diputación permanente.

 

El Estado de Sinaloa, adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. Al igual que sonora.

 

Sin más comparación podemos concluir con que las constituciones cuentan con la misma información y los mismos títulos simplemente en diferente orden y algunos artículos más específicos que otros, pero por eso antes era una misma constitución para los dos estados.

 

 


miércoles, 17 de marzo de 2010

COMPARACION YUCATAN - SONORA




CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE YUCATAN
PUBLICADA EL 14 DE ENERO DE 1918
TEXTO REVISADO Y REFORMADO EN 1938.










CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SONORA
QUE REFORMA LA LEY DEL PRIMERO DE
NOVIEMBRE DE 1872.










TABLA COMPARATIVA YUCATAN - SONORA
ART 20.- EL CONGRESO DE YUCATAN CONSTARA DE 25 DIPUTADOS.
ART 31.- EL CONGRESO DE SONORA CONSTARA DE 21 DIPUTADOS.
ART 22.- PARA SER DIPUTADO SE REQUIERE TENER 21 AÑOS.
ART 33.- PARA SER DIPUTADO SE REQUIERE TENER 18 AÑOS.

ESTOS 2 ARTICULOS SON LOS QUE SOBRESALEN EN CUANTO A DIFERENCIAS ENTRE ESTAS DOS CONSTITUCIONES, YA QUE PARA MI SORPRESA, ESTAS SON RELATIVAMENTE SIMILARES EN CUANTO A SUS DISPOSICIONES Y SUS TEXTOS. EN EL CASO DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION DE YUCATAN, SE ENUNCIA QUE EL CONGRESO CONSTARA DE 25 DIPUTADOS ELECTOS, COSA QUEDIFIERE DE SONORA, YA QUE EL CONGRESO DE ESTE ESTADO CONSTA DE 21 DIPUTADOS. OTRA ES LA DIFERENCIADE EDADES REQUERIDAS PARA QUE LOS DIPUTADOS PUEDAN SER ELELGIDOS, LA DIFERENCIA ES DE 3 AÑOS, EN YUCATAN ES A ALS 21 AÑOS Y EN SONORA ES DE 18 AÑOS. ESTAS 2 DIFERENCIAS NO SON MUY GRANDES, NI TAMPOCO EXTREMAS, COSA QUE ME LLEVA A PENSAR EN QUE LA REALIDAD ES, QUE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS CONTIENEN GENERALMENTE LO MISMO, SOLO CON DIFERENCIAS LOGICAS CONFORME A SU ENTORNO Y NECESIDADES. POR OTRO LADO LA SIMILITUD QUE ME LLAMO LA ATENCION ES LA PLURICULTURALIDAD QUE SUSTENTA A ESTOS ESTADOS, EN EL CASO DE YUCATAN SON LOS MAYAS, EN SONORA SON LOS YAQUIS, LOS SERIS, LOS MAYOS, ETC. ESTAS CULTURAS SON PROTEGIDAS CONTODOS LOS RECURSOS QUE PERMITE LA LEY, PARA QUE DE NINGUNA MANERA SU EXISTENCIA SE VEA AMENAZADA NI ATACADA. LO CUAL ME PARECE MAS QUE PERFECDTO, YA QUE ESTAS RAICES SON LA BASE DE NUESTRO PAIS Y SERIA MUY MALO PARA NUESTRA VIDA CULTURAL QUE ALGUNO DE NUESTROS PUEBLOS INDEGENAS FUERA DESTRUIDO.

liudmila hernandez sonora - colima

SONORA – COLIMA

En esta ocasión vamos a comparar los estados de colima y de sonora, primeramente veamos el artículo primero de la constitución política del estado de sonora donde nos dice que la constitución de sonora tutela no solo al individuo sino al ser humano desde su concepción también nos habla de la prohibición del aborto, en cambio el de colima nos habla de una gran gama, como lo es el derecho a la vida, la libertad, igualdad y seguridad jurídica, también nos establece cuando una persona es considerada mayor de edad así como un adulto mayor, así como las personas con discapacidad, educación, propiedad privada, también; Toda persona tiene derecho al trabajo, a la salud y a disfrutar de vivienda digna y decorosa, administre justicia por los tribunales del Estado, Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente seguro con lo poco que he llegado a leer de esta constitución, no es muy extensa ya que en los artículos abarcan muchas situaciones. Así como en la constitución de colima tiene un articulo llamado artículo 1 bis donde nos habla del derecho a la información, en el código de sonora no lo establece, se va directo al artículo número 2.


En la constitución de c
olima en su articulo 2 nos habla de la soberanía interior y de las formas de gobierno, este es el principio del capitulo II, en donde en el articulo 6 nos dice que colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular. De ahí se brinca a lo que es el capitulo III nos habla del territorio del estado. Mientras que en el articulo 2 de la constitución de sonora nos habla de la investidura de los funcionarios públicos.
De ahí nos vamos al titulo primero donde nos habla del territorio y partes integrantes del estado, de donde se desprende el capitulo I que nos habla del territorio, capitulo II que se refiere a las partes integrantes del estado. Mientras que en el capitulo III de la constitución de colima nos habla de el territorio del estado, en su articulo 7, donde nos dice que lo determina la constitución general de la republica.


En nuestra constitución en su articulo numero 8 empieza el titulo segundo habitantes del estado, donde además nos dice quien es considerado ciudadano y extranjero, mientras que en el articulo 8 de colima empieza el capitulo IV de los habitantes del estado quienes son considerados colimenses y extranjeros. En el capitulo VI nos habla de la vecindad, cuando se adquiere, cuando se pierde, etc.
En el titulo tercero, no habla d la soberanía del estado y forma de gobierno, en donde en su capitulo I nos habla de la soberanía. De ahí nos vamos al capitulo II formas de gobierno, donde nos dice que adquiere el régimen en su forma de gobierno republicano, representati
vo y popular. En su capitulo II nos habla de economía y planeación del desarrollo.
Mientras que el titulo II de la constitución de colima en su capitulo único nos habla de la división de poderes, donde nos dice que esta dividido en tres grandes poderes, al igual que la constitución de Sonora, nos habla de ellos a partir del articulo 21, el poder judicial a partir de el articulo 67, en su capitulo IV nos habla de la protección y defensa de los derechos humanos en su articulo 86.
En cambio en la constitución de sonora; En el titulo cuarto nos habla de la división de poderes, en su capitulo I de las disposiciones generales, solo son tres los artículos del 26 al 28, de ahí al igual que la constitución de colima nos sigue hablando de los tres poderes, su función, su limites, así como sus elecciones, facultades, etc. Toca los algunos puntos del poder legislativo como el congreso del estado, elecciones de diputados, instalaciones y funcionamiento del congreso, iniciativa y formación de las leyes, facultades del congreso, diputación permanente, en la sección VII nos habla del instituto superior de auditoria y fiscalización, empieza en el articulo 67, mientras que en el capitulo III empieza el poder ejecutivo, parte de la sección I con las elecciones y funcionamiento, en el articulo 68. En esta sección nos habla de los requisitos para ser gobernador del estado, donde en su artículo 80 nos habla de las prohibiciones en cuanto al gobernador del estado.
Mientras que en el titulo VI Capitulo único nos habla de los partidos políticos y organismos electorales en el articulo 86 bis, al igual que la constitución que nos rige a los Sonorenses en el articulo 87 nos habla sobre su régimen interior al igual que nosotros también su forma de gobierno es representativo, republicano y popular.
En la constitución de sonora en la sección II nos habla de hacienda del estado en su artículo 83, ya que en la sección III nos habla de instrucciones públicas en su artículo 89. Así como en la sección IV nos habla del ministerio público a partir del artículo 95, al igual que en el articulo 106 sección V habla de la defensoría de oficio, ya que es de suma importancia para el bienestar de los sonorenses. En la constitución de Sonora, En el capitulo IV nos habla del poder judicial a partir del articulo 112. En donde en el titulo quinto, nos habla del municipio libre y el capitulo I nos habla de la integración y organización de los municipios a partir del articulo 128. En el capitulo II nos habla del ámbito de competencia de los municipios, en el articulo 136 nos habla de las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, así como en el articulo 137 del mismo capitulo, nos habla del cargo que tienen los municipios, como las funciones y servicios públicos.
En el capitulo III de la constitución de Sonora, en el articulo 139 nos habla del patrimonio y hacienda publica de los municipios, en donde también en su capitulo IV nos habla de la declaración de desaparición de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de sus miembros, así como en el titulo sexto nos habla de la responsabilidad de los servidores públicos del estado y de los municipios, en el titulo séptimo nos habla de la prevención general a partir del articulo 149, por ultimo en el titulo octavo nos habla de la reforma e inviolabilidad de esta constitución, que la conforman 3 artículos a partir del articulo 163
.

En la constitución de colima en su titulo VIII dentro del capitulo único nos habla de los servicios de educación, a partir del articulo 97. Mientras que en el titulo IX capitulo único nos habla de la división política del estado, en el titulo X del capitulo I nos habla de Hacienda Publica, a partir del articulo 107, así como en el articulo 108 nos habla sobre como esta formada, también en el capitulo II nos habla del órgano superior de auditoria y fiscalización gubernamental del estado a partir del articulo 116.
Al igual que la constitución de sonora en el titulo XI Capitulo único nos habla de las responsabilidades de los servidores públicos a partir del articulo 119, también en el titulo XII del capitulo único nos habla de la inviolabilidad de esa constitución, su observancia y modo de reformarla, a partir del articulo 129. Por ultimo el titulo XIII, capitulo único disposiciones generales, a partir del artículo 132.

PERLA LOPEZ OAXACA-SONORA


COMPARACION Y SIMILITUDES






































PERLA MARIA LOPEZ VASQUEZ
DER. COMPARADO
PROFESOR: JULIO CESAR TORRES TOVARES










































comparaciones constituciones

a)     La constitución del estado de sonora tiene un preliminar y 8 títulos divididos de la forma siguiente:

 

·        TITULO

PRELIMINAR

·        TITULO PRIMER

TERRITORIO Y PARTES INTEGRANTES DEL ESTADO

·        TITULO SEGUNDO

HABITANTES DEL ESTADO

·        TITULO TERCERO

SOBERANÍA DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

·        TITULO CUARTO

DIVISIÓN DE PODERES

·        TITULO QUINTO

MUNICIPIO LIBRE

·        TITULO SEXTO

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

·        TITULO SÉPTIMO

PREVENCIONES GENERALES

·        TITULO OCTAVO

REFORMA E INVIOLABILIDADDE ESTA CONSTITUCIÓN

 

 

 

b)     La constitución del estado de sonora contiene 165 artículos. Son más, debido a que no son tan extensos. Por que están compactados.

 

 

c)      El Congreso Constituyente de Sonora, reunido en esta Villa, en virtud de las facultades que le conceden los Decretos Números  90 y 91 de fecha 29 de marzo de 1917, expedidos por el C. Gobernador Interino del Estado, de conformidad con el Articulo lo. del Decreto de 22 de marzo de 1917 del Ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión y con apoyo en el Artículo 5o. del expresado decreto, en nombre del pueblo sonorense ha tenido a bien expedir la siguiente...

El preámbulo anterior nos hace mención sobre la historia o momento en que fue plasmada esta constitución.

 

 

 

a)     La constitución del estado de tabasco esta dividido en un preliminar y 9 títulos los cuales son:

 

·        TITULO

PRELIMINAR

·        TITULO I

      DEL ESTADO Y SUS HABITANTES

·        TITULO II

DE LA SOBERANÍA Y DE LA FORMA DE GOBIERNO

·        TITULO III

DEL PODER LEGISLATIVO

·        TITULO IV

PODER EJECUTIVO

·        TÍTULO V

PODER JUDICIAL

·        TITULO VI

MUNICIPIO LIBRE

·        TITULO VII

      RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Y PATRIMONIAL DEL ESTADO

·        TITULO VIII

PREVENCIONES GENERALES

·        TITULO IX

DE LAS REFORMAS Y DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

 

b)     La constitución del estado de tabasco contiene 84 artículos, son menos debido a que están más explícitos y más extenso cada artículo.

 

 

c)      Ley publicada por bando solemne en todo el Estado, el 5 de abril de 1919.CARLOS GREENE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco a sus habitantes hago saber: LA H. XXVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE TABASCO, erigida en Congreso Constituyente el día 10 de marzo último en la ciudad de Villahermosa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Electoral de 23 de diciembre de 1918, expide la siguiente…Este preámbulo igual que el   anterior      mencionado, nos hace mención bajo que circunstancias o leyes se realizo la constitución de tabasco.

 

  

d)     Las fechas de su creación y publicación son cercanas o parecidas, ya que si recordamos la historia de México alrededor del año de 1917 es cuando se convoca al congreso constituyente, para realizar una nueva constitución. De  que nacieran las constituciones de cada estado en fechas parecidas.

 

 

e)     Los títulos son parecidos a los del estado de tabasco, solo que en unos se llegan ha regular hasta dos derechos o disposiciones.

 

 

f)      Otra comparación, que es necesario hacer mención es que en la constitución del estado de sonora se habla de los pueblos indígenas en solo un párrafo.

 

 

 

 

 

g)     La constitución de sonora determina su territorio de la siguiente forma:

ARTICULO 3o.- El territorio del Estado de Sonora se constituye por la extensión de tierra firme que posee actualmente y sobre el cual ha ejercido y ejerce soberanía y jurisdicción y que está limitado por el norte, con el territorio de los Estados Unidos de América; por el sur, con el Estado de Sinaloa; por el oriente, con el Estado de Chihuahua, de por medio la Sierra Madre Occidental, y por el poniente con el Golfo de California y Estado de Baja California, conforme a los convenios correspondientes en sus respectivos casos; así como por toda otra extensión de terreno que por derecho le pertenezca. Comprende igualmente las islas de El Tiburón, San Esteban, Lobos y demás islas e isletas que han estado sujetas a su dominio.

  

 

 

 

d) La constitución del estado del estado de tabasco tiene su publicación en el año de 1919, mientras que la constitución del estado de sonora fue publicada en el año 1917.

 

e) La constitución del estado de tabasco tiene sus títulos parecidos a la de sonora, solo que en la de tabasco se hace una excepción en la división de poderes ya que en esta se hace mención de cada poder uno por uno en cada titulo.

 

f) Mientras se comparamos la del estado de tabasco, encontraremos que tiene un artículo (Art.2) sobre los derechos de los pueblos. En este encontré una fracción interesante que es la siguiente:

V. De acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, elegir en cada pueblo o comunidad a

un ciudadano indígena que los represente ante el Ayuntamiento, mismo que tendrá derecho a voz en las sesiones del Cabildo en que se traten asuntos relacionados con la población correspondiente, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes secundarias le confieran…

Es de llamar la atención, ya que bien sabemos que la constitución federal les da Voz(participación ciudadana) a los pueblos indígenas, pero esta constitución sin embargo procuro establecerlo en su constitución y procuraron que tuvieran un representante de su pueblo ante el ayuntamiento.

 

  

g) El territorio del estado de tabasco se define de la manera siguiente:

 

Artículo 3.- El Estado de Tabasco se integra con los Municipios siguientes:

Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de

Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, y Tenosique, con la extensión y límites que de hecho y por derecho les corresponde.

 

 

 

 

Conclusión.

 

Las comparaciones realizadas a este trabajo, dejan como análisis que los sistemas jurídicos, es decir, constituciones y leyes de cada estado se adaptaron a la condiciones de la sociedad que van ha regir, esto siempre será como una regla.

Como resultado concluyo que cada estado  en sus constituciones trata de hablar un poco de cómo es su cultura y costumbres y trata de plasmarlo en sus leyes o en su constitución, siempre buscando su soberanía y autonomía en la tomas de decisiones y la búsqueda del bienestar de esa región o sociedad.

No olvidando así que pertenece ha una federación (nación) a la cual su leyes y constituciones no podrán oponerse.

 


HECHO POR: YESENIA JIMENEZ  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


COMPARACIÓN DE CONSTITUCIONES

ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES

DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y DEL ESTADO DE SONORA

 

 

MICHOACÁN

escudo chico parte3 centro

 

 

 

SONORA


http://www.canalsonora.com/cultura/escudo.gif

ARTICULO 1ro.

El estado de Michoacán establece en el artículo primero que nadie podrá ser discriminado ni privado de su derecho a expresarse libremente.

La constitución política de Sonora no lo menciona así, solo queda sobreentendido este derecho mediante el escrito que establece que todo individuo gozará de las garantías que establece la CPEUM. En Sonora se reconoce la existencia de grupos étnicos así como el compromiso de respetarles sus tradiciones y otorgarles mejor calidad  de vida.

 

 

 

ARTÍCULO 2do.-

Michoacán.-Hace mención a la protección que brindará el estado a la familia, así como los derechos y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos (proveerles alimento y educación).

 

Sonora.-Hace mención a los funcionarios públicos y que su investidura emana de la ley y estará sujeta a ella

ARTÍCULO 3ro.-

Michoacán.-Todas las personas tienen derecho a una existencia digna, a la instrucción, a la cultura y al trabajo.

 

Sonora.-Habla del territorio y dice que este se constituye por la extensión de tierra firme que posee actualmente y sobre el cual ejerce y ha ejercido soberanía.

ARTÍCULO 4to.-

Michoacán.-Habla de las obligaciones de los michoacanos como lo son el respetar la constitución y de los extranjeros contribuir  al gasto público así como respetar la constitución.

 

Sonora.-habla de las partes integrantes del estado y dice que son los municipios hasta hoy existentes.

ARTÍCULO 5to.-

Michoacán.-Son michoacanos los que nazcan en el estado, los hijos de estos nacidos fuera de él y los que se avecinen al estado durante un año de manera continua.

 

Sonora.-Los municipios continuarán con la extensión y límites que hasta hoy han tenido.

ARTÍCULO 6to.-

Habla de los derechos de los michoacanos así como la preferencia que les otorga el estado para los empleos y cargos que haya vacantes.

 

Dice que la creación de nuevos municipios estará sujeta a las prescripciones relativas de la Constitución de Sonora.

ARTÍCULO 7o.-

Son ciudadanos los que reúnan los requisitos del art.34 de la CPEUM.

Las islas pertenecientes al Estado dependerán directamente del ejecutivo mientras no haya en ellas poblaciones debidamente organizadas. El Congreso proveerá sus necesidades.

ARTÍCULO 8º.-

Se reconoce el derecho de los michoacanos a votar y a ser votados así como el ser partícipes del referéndum popular, plebiscitos e iniciativa popular.

Los habitantes del estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros.

ARTÍCULO 9º:

Son obligaciones de los ciudadanos desempeñar los cargos de elección popular del estado y del municipio para los que fueren designados.

Son sonorenses los nacidos en el territorio del estado, los mexicanos que tengan una residencia efectiva de 2 años y los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del estado, pero dentro de la república Mexicana.

ARTÍCULO 10º.-

Habla de que los derechos de los ciudadanos se suspenden y se pierden de acuerdo a los artículos 37 y 38 de acuerdo a la CPEUM.

Son ciudadanos del estado, los varones y mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan además la de sonorenses.

ARTÍCULO 11º-

El estado del Michoacán es libre y soberano en su régimen interior, Pero respetando la CPEUM.

Son extranjeros los considerados así por la CPEUM.

ARTÍCULO 12º-

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos.

Habla de las obligaciones de los sonorenses.

ARTÍCULO 13º-

El estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

Hace mención a los partidos políticos, su finalidad y los estatutos legales establecidos para su elección.

Habla de las obligaciones de los ciudadanos sonorenses.

ARTÍCULO 14º-

El estado de Michoacán es parte integrante de los estados de la República Mexicana y el territorio reconocido por las leyes y tratados.

Habla de las obligaciones de los extranjeros como son no inmiscuirse en asuntos políticos propios del estado, registrarse en catastro, contribuir al gasto público y respetar las leyes federales y estatales mexicanas.

ARTÍCULO 15º-

Habla de la extensión territorial establecida por la ley, así como de su libre determinación para organizarse política y administrativamente.

Los mexicanos no son sonorenses ni tienen las mismas obligaciones que los sonorenses y no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del estado o de los municipios mientras no sean sonorenses.

ARTÍCULO 16º-

La creación de nuevos municipios  en Michoacán se sujetará a las prescripciones propias de la constitución de Michoacán.

Habla de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos sonorenses como son el de votar en las elecciones, poder ser votado, asociarse para tratar asuntos políticos etc.

ARTÍCULO 17º-

Hace mención de que el ejercicio del poder público estatal se ejercerá por medio del legislativo, ejecutivo y el judicial, así como que no podrán concentrarse en una sola persona los tres poderes.

Los sonorenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a los demás mexicanos para el desempeño de cargos públicos o empleos del estado, cumpliendo los requisitos de ley.

ARTÍCULO 18º-

La residencia habitual de los poderes es Morelia y no podrán trasladarse a otro lugar si no por causa grave por acuerdo de las 2/3 partes del Congreso michoacano.

La calidad de ciudadano sonorense se pierde por dejar de ser ciudadano mexicano y por adquirir la condición de ciudadano de otra estado de la república.

ARTÍCULO 19º-

Se deposita el ejercicio del poder legislativo en una asamblea que se denominará Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Habla de la suspensión de prerrogativas de los ciudadanos del estado y habla de los presos, enfermos mentales que tuvieren en suspenso el ejercicio de sus derechos civiles, y de los funcionarios y empleados públicos sujetos a proceso penal.

ARTÍCULO 20º-

El Congreso del estado se integrará con representantes del pueblo electos en su totalidad cada 3 años.

La ley determinará la duración de la suspensión de las prerrogativas, así como cuando se pierden tales derechos y la forma para que el ciudadano sonorense quede rehabilitado en sus prerrogativas o derechos suspendidos.

ARTÍCULO 21º-

Habla de la elección de los diputados de mayoría relativa y que el estado se dividirá en 24 distritos electorales.

El estado forma parte de la federación de los EUM, es libre e independiente de los demás estados y soberano en su régimen de administración y política interna. Respetando la CPEUM.

ARTÍCULO 22º-

Los diputados no podrán ser reelectos para las elecciones del periodo inmediato siguiente.

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo sonorense y se ejerce por medio de los poderes públicos del estado.

ARTÍCULO 23º-

Requisitos para ser diputado de Michoacán(tener 21 años cumplidos al momento de la elección,2 años de residencia en Michoacán, así como ser ciudadano mexicano por nacimiento y ser michoacano en ejercicio de sus derechos).

El Estado de Sonora no reconoce en los Poderes Supremos de la Unión ni en otro alguno, derechos para practicar o convenir entre ellos o con nación extraña aquello que lesione la integridad de su territorio, soberanía, libertad e independencia.

ARTÍCULO 24º-

No podrán ser electos diputados los que tengan mando de fuerza pública en el estado, los funcionarios de la federación, los jueces de primera instancia y los recaudadores de renta, entre otros

Los supremos poderes del Estado ejercerán todas aquellas facultades que se confieren por la CPEUM, la constitución local y que de ellas emanen.

ARTÍCULO 25º-

DEROGADO

Habla de la forma de gobierno en Sonora de acuerdo a la CPEUM. Y  de la Economía pública y planeación de desarrollo.

ARTÍCULO 26º-

DEROGADO

Habla de la división de poderes.

ARTÍCULO 27º-

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Se les respetará el fuero

No podrán reunirse 2 o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

ARTÍCULO 28º.-

Los diputados durante su cargo no podrán ejercer ningún empleo de la federación ni los suplentes en caso de ser así perderán su cargo de diputado.

Los poderes del estado residirán en Hermosillo.

ARTÍCULO 29º-

El Congreso se renovará totalmente cada 3 años.

El ejercicio del poder legislativo del estado se depositará en una asamblea de representantes del pueblo llamada: Congreso del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 30º-

Dice que el congreso no podrá abrir sesiones si no están la mayoría de sus miembros y que los que falten a cuatro sesiones serán sancionados de acuerdo a la ley.

Los diputados al Congreso del Estado serán electos en su totalidad cada tres años.

ARTÍCULO 31º-

El congreso sesionará por años legislativos comprendidos del 15 de enero al 14 de enero del próximo año.

El Congreso del Estado estará integrado por 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 32º-

DEROGADO

La asignación de diputados, por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con la fórmula electoral que se establezca en la ley.

ARTÍCULO 33.-

El gobernador asistirá a la apertura del año legislativo de sesiones  del congreso cada año.

Requisitos para ser diputado o suplente.

ARTÍCULO 34º-

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las resoluciones administrativas tendrán el carácter de acuerdos.

Los diputados rendirán la Protesta de ley ante el Congreso o ante la diputación permanente.

ARTÍCULO 35º-

Las sesiones del Congreso serán públicas o secretas según lo determine su ley orgánica.

El Congreso del Estado se instalará el día 16 de septiembre del año de su elección.

ARTÍCULO 36º-

El derecho de iniciar leyes corresponde(Al gobernador del estado, a los diputados, al supremo tribunal de justicia, a los ayuntamientos y a los ciudadanos michoacanos.

El Congreso  no abrirá sesión sin la concurrencia de las 2/3 partes de sus miembros.

ARTÍCULO 37º-

Trámites para las iniciativas de ley.

Si el Día señalado por la ley para la instalación del Congreso no se presentaren todos los diputados propietarios electos, si en el plazo de 15 días no se presentan perderán su cargo.

ARTÍCULO 38º-

En casos de urgencia notoria, dos terceras partes de los diputados presentes podrán dispensar la lectura o lecturas del dictamen que hubiere formulado la comisión respectiva.

Habla de la situación que se presenta cuando existe una vacante para la diputación en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 39º-

Siempre que concurra el gobernador del estado o su representante para apoyar sus opiniones tendrá voz, pero no voto.

En todos los casos en que por cualquier causa desaparezca el Congreso, el ejecutivo convocará a elecciones extraordinarias.

ARTÍCULO 40º-

La derogación de las leyes se hará con todos los requisitos legales como para su formación.

Para designar al Congreso electo.

ARTÍCULO 41º-

Las votaciones de las leyes o decretos serán nominales, las de los acuerdos serán económicas.

El Congreso tendrá durante el año dos periodos de sesiones ordinarias y dos periodos de sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 42º-

Las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por el presidente y secretario y los acuerdos solo por estos.

Durante el primer periodo de sesiones ordinarias el Congreso discutirán sobre las leyes de ingresos y egresos presupuestales del estado.

ARTÍCULO 43º-

El ejecutivo del estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando este se encuentre erigido en Gran Jurado.

El Congreso tendrá sesiones extraordinarias siempre que la diputación permanente lo convoque para ello.

ARTÍCULO 44º-

Habla de las facultades del Congreso.

Habla de las sesiones extraordinarias..

ARTÍCULO 45º-

DEROGADO

Si durante la convocación de sesiones ordinarias existen previamente sesiones extraordinarias se suspenderán las ordinarias hasta nuevo aviso.

ARTÍCULO 46º-

DEROGADO

Cada 13 de octubre de cada año el gobernador del estado dará informes sobre la administración pública actual.

ARTÍCULO 47º-

El ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo llamado: Gobernador del Estado.

Los diputados que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso del Congreso no tendrán derecho a la dieta correspondiente.

ARTÍCULO 48º-

La elección del Gobernador será popular y directa en los términos establecidos por la ley electoral.

El diputado que falte a 5 sesiones sin causa justificada, no podrá concurrir si no hasta el periodo inmediato y se llamará a su suplente.

ARTÍCULO 49º-

Requisitos para ser Gobernador (edad mínima 30 años al día de la elección).

Los diputados Suplentes sustituirán a los propietarios en todas sus faltas temporales y absolutas.

ARTÍCULO 50º-

Los que no pueden ser Gobernadores del Estado (ser ministro de cultos religiosos, servidor público federal, etc. )

Los diputados en función no podrán desempeñar un cargo o empleo dentro de la federación, en caso de ser así perderán su carácter de diputado.

ARTÍCULO 51º-

La elección de Gobernador se celebrará el segundo domingo del mes de noviembre del año anterior en que concluya el periodo constitucional.

Los diputados son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño e su encargo y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

ARTÍCULO 52º-

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato: el gobernador substituto constitucional, el gobernador interino.

Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley, Acuerdo o Decreto.

ARTÍCULO 53º-

El gobernador cesará en el ejercicio de su encargo al terminar su periodo de gobierno.

Habla de la iniciativa y formación de leyes.

ARTÍCULO 54º-

Situación que se da si el gobernador no se presentare al inicio de su cargo.

El Supremo Tribunal sólo podrá iniciar Leyes en el Ramo de Justicia.

ARTÍCULO 55º-

El cargo de Gobernador del estado solo es renunciable por causa grave.

Las iniciativas presentadas por el Ejecutivo o por el Supremo Tribunal pasarán por la Comisión.

ARTÍCULO 56º-

Habla de la designación de un Gobernador Provisional.

Aprobado por el Congreso un proyecto de ley o decreto pasará al Ejecutivo para su sanción y publicación pública.

ARTÍCULO 57º-

En caso de falta absoluta del Gobernador del estado.

Si en 10 días útiles el ejecutivo no devuelve al congreso con observaciones el proyecto de ley este se dará por aprobado.

ARTÍCULO 58º-

Medidas que tomará el Gobernador en caso de que se declaren desaparecidos los poderes del Estado.

En caso de estar corriendo el plazo de tiempo para las observaciones el Congreso cierra o suspende sesiones la devolución del proyecto se hará a la diputación permanente.

ARTÍCULO 59º-

Protesta del Gobernador al tomar su cargo.

En caso de urgencia notoria, calificada así por las 2/3 partes de los diputados presentes el congreso podrá reducir los términos concedidos al ejecutivo.

ARTÍCULO 60º-

Facultades y obligaciones del gobernador.

Devuelto oportunamente un proyecto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por el Congreso.

ARTÍCULO 61º-

El gobernador del estado no podrá negarse a promulgar leyes y decretos, imponer contribuciones que no estén en la ley, intervenir en las elecciones para favorecer a personas determinadas, etc.

El ejecutivo no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando este funja como Colegio Electoral o como Jurado.

ARTÍCULO 62º

Para el despacho de de los negocios de orden político administrativo se contarán con las instancias básicas necesarias.

Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá ser presentado de nuevo en el mismo periodo de sesiones.

ARTÍCULO 63º-

Requisitos para ser secretario de gobierno.(tener 25 años cumplidos, no antecedentes penales, etc.)

En la interpretación, reforma, o abrogación de leyes se observarán los mismos trámites que para los de su elaboración.

ARTÍCULO 64º-

El secretario de gobierno será el órgano por el cual el ejecutivo comunique sus resoluciones y llevará en el Congreso la representación del gobernador cuando este lo crea conveniente.

Facultades del Congreso.

ARTÍCULO 65º-

La promulgación y orden de la promulgación de las leyes se harán constar mediante la firma del Gobernador del estado y del Secretario de Gobierno.

Diputación permanente compuesta por tres miembros propietarios y dos suplentes.

ARTÍCULO 66º-

Los titulares de las dependencias serán responsables con el gobernador de todos aquellos asuntos que lleven su firma

Facultades de la diputación permanente.

ARTÍCULO 67º-

Del Poder Judicial el cual se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia.

Del Instituto superior de auditoría y fiscalización. Como órgano autónomo para revisar los estados financieros y cuentas públicas.

ARTÍCULO 68º-

La independencia económica del poder Judicial la garantizará el Congreso del estado, asignándole un presupuesto suficiente para el desempeño de sus funciones.

El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado de Sonora.

ARTÍCULO 69º-

La elección de los jueces y magistrados será hecha preferentemente por personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en el poder judicial estatal.

La elección del gobernador será popular directa en los términos que disponga la ley electoral.

ARTÍCULO 70º-

La facultad de interpretar y de aplicar las leyes reside exclusivamente en el poder Judicial, en el tribunal electoral y en el tribunal de justicia administrativa.

Requisitos para ser gobernador del estado.

ARTÍCULO 71º-

Las leyes determinarán los términos en que será obligatoria la jurisprudencia, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Las funciones del Gobernador son incompatibles con cualquier cargo o empleo de la Federación o del Estado.

ARTÍCULO 72º-

Habla de los auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia.

El Gobernador durará en su encargo seis años.

ARTÍCULO 73º-

De la integración y función del Supremo tribunal de Justicia.

Habla de la no reelección inmediata al término de su cargo como gobernador.

ARTÍCULO 74º-

La ley orgánica determinará el numero de magistrados.

En caso de falta absoluta del Gobernador durante los primeros dos años de su periodo será sustituido por un gobernador interino mediante un Colegio Electoral.

ARTÍCULO 75º-

En caso de que se declaren desaparecidos los poderes del estado el consejo del poder judicial propondrá al congreso del estado la designación de los magistrados del supremo tribunal de justicia.

Si por algún motivo no hubiere podido hacerse la elección de gobernador o publicarse la declaratoria respectiva.

ARTÍCULO 76º-

Requisitos para ser electo magistrado del supremo tribunal de justicia.

En caso de existir acefalia de los poderes legislativo y ejecutivo del estado el presidente del supremo tribunal de justicia se hará cargo del poder ejecutivo.

ARTÍCULO 77º-

Los magistrados durarán en su cargo 5 años y podrán ser reelectos hasta en 2 ocasiones.

Habla de las ausencias del gobernador.

ARTÍCULO 78º-

Es causa de retiro forzoso del magistrado cuando cumpla setenta años de edad, padezca incapacidad física o mental, cumpla 15 años en el cargo de magistrado.

El cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante el que se presentará la renuncia.

ARTÍCULO 79º-

La elección, reelección o privación del encargo de Magistrado del STJ se hará por el congreso mediante el voto de las 2/3 partes de los diputados presentes.

Facultades y obligaciones del Gobernador.

ARTÍCULO 80º-

Protesta del Magistrado del Supremo tribunal de Justicia.

Prohibiciones al Gobernador.

ARTÍCULO 81º-

La falta temporal de un Magistrado que no exceda de 90 días, será suplida por quien cumpliendo los requisitos del cargo establezca la ley orgánica.

Para el despacho de los asuntos de orden administrativo del poder ejecutivo la administración pública será directa y paraestatal conforme a la ley.

ARTÍCULO 82º-

En caso de que los magistrados falten mas de 90 días se hará una nueva elección

Todas las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes que suscriba el Gobernador deberán en todo caso ser autorizados con la firma del secretario de gobierno y comunicados por éste.

ARTÍCULO 83º-

Obligaciones del Supremo Tribunal de Justicia

La hacienda del estado se constituirá por las contribuciones que decrete el Congreso y los demás ingresos que determinen las leyes fiscales.

ARTÍCULO 84º-

El supremo tribunal de justicia nombrará cada tres años a su presidente.

Los ingresos no tendrán otro objeto que cubrir los gastos decretados por el Congreso.

ARTÍCULO 85º-

El presidente del supremo tribunal será responsable de la buena marcha de la administración de justicia, tendrá la representación del poder judicial y las facultades que le señale la ley orgánica.

El estado para la recaudación de las contribuciones y para efectuar el pago de los gastos, se deberá sujetar estrictamente a las leyes de ingresos y egresos estatales.

ARTÍCULO 86º-

La administración de justicia en primera instancia estará a cargo de sus jueces.

Toda erogación o ejercicio presupuestario se hará con cargo a las partidas presupuestales correspondientes en la forma que establezca la ley reglamentaria respectiva.

ARTÍCULO 87º-

Los jueces de primera instancia serán nombrados por el consejo del poder judicial siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley orgánica.

Solo los empleados de hacienda manejarán caudales el estado.

ARTÍCULO 88º-

Requisitos para ser juez de primera instancia.(25 años cumplidos, ser mexicano,…)

Los funcionarios y empleados de Hacienda, que tengan manejo de caudales públicos, otorgarán previamente ante el ejecutivo, fianza suficiente para garantizarlo, de acuerdo con la ley respectiva.

ARTÍCULO 89º-

De las atribuciones de los jueces de primera instancia.

La educación pública quedará bajo la dirección del Ejecutivo del Estado y sujeta a las leyes y reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 90º-

Habrá jueces menores en los municipios que determine la ley orgánica y durarán en su encargo tres años, cumplirán con los requisitos y atribuciones.

La educación en Sonora, se ajustará a los principios y términos que se consignan en la CPEUM.

ARTÍCULO 91º-

Requisitos para ser Juez Menor o Comunal(tener 21 años cumplidos, residencia en el estado de 1 año, no antecedentes penales)

Toda la educación que imparta el Estado será gratuita.

ARTÍCULO 92º-

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

DEROGADO.

ARTÍCULO 93º-

Los negocios judiciales serán decididos dentro del estado en todas sus instancias, las que nunca podrán ser más de dos.

La educación primaria y secundaria serán obligatorias para todos los niños y jóvenes comprendidos en edad escolar y la primaria para todos los adultos analfabetos menores de 40 años.

ARTÍCULO 94º-

En el curso de los procesos penales no se emplearán con los acusados, promesas, amenazas o violencia.

El estado vigilará el cumplimiento de parte de los patrones, de la obligación designada en el art 123 de la CPEUM.

ARTÍCULO 95º-

Independencia y autonomía al Supremo tribunal de Justicia administrativa.

La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Estatal Investigadora, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de él.

ARTÍCULO 96º-

El congreso del estado, en el ámbito de su competencia establecerá el organismo de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

El Ministerio Público, como institución de buena fe y en su carácter de representante de los intereses de la sociedad.

ARTÍCULO 97º-

De la comisión estatal para el acceso a la información pública.

La ley organizará al MP, debiendo estar presidida la institución por un Procurador General de Justicia del Estado, quien dependerá directamente del Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 98º-

Del instituto electoral de Michoacán.

El procurador General de Justicia será nombrado por el Gobernador del Estado dentro de los primeros 30 días del inicio de su administración.

ARTÍCULO 99º-

Del Ministerio Público y la defensoría de Oficio.

Requisitos para ser Procurador General de Justicia.

ARTÍCULO 100º-

Ejercen esta institución en el estado el procurador general de justicia y los agentes del MP que determine la ley.

El procurador general de justicia rendirá la protesta de ley ante el presidente del Congreso y el titular del poder ejecutivo.

ARTÍCULO 101º-

Requisitos para ser procurador general de justicia, no tener más de 65 años de edad ni menos de 35.

La PEI, desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y ejecutará las órdenes de aprehensión.

ARTÍCULO 102º-

El congreso del estado ratificará el nombramiento del procurador General de Justicia.

Las faltas accidentales y temporales del procurador General de Justicia el estado se suplirán e acuerdo a la ley.

 

ARTÍCULO 103º-

La defensoría de oficio proporcionará la defensa necesaria en materia penal a los procesados que no tengan defensor particular, y en los asuntos civiles y administrativos en caso de ser de bajos recursos económicos.

Todas las autoridades del estado tienen el deber para facilitar las labores del MP, de prestarle auxilio cuando lo necesite, de proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere para el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 104º-

De las responsabilidades de los Servidores públicos.

Los agentes del MP, serán nombrados por el ejecutivo, a propuesta en terna del procurador de justicia.

ARTÍCULO 105º-

Habla del fuero de los funcionarios y servidores públicos.

Requisitos para ser Agente del MP.

ARTÍCULO 106º-

La información y decisión emitidas por el senado de la república se deberán de dar a conocer al congreso estatal.

Habrá en el estado una institución llamada Defensoría de oficio.

ARTÍCULO 107º-

El congreso expedirá una ley de las responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos.

La defensoría de oficio será desempeñada por un jefe de defensores y los defensores que instituya la ley.

ARTÍCULO 108º-

Hace mención de todos los funcionarios y servidores público sujetos a juicio político.

El jefe de Defensores y los defensores de oficio serán nombrados y removidos por el ejecutivo.

ARTÍCULO 109º-

Requisitos para proceder penalmente contra los funcionarios públicos como el gobernador del estado…

Para ser jefe de defensores se necesitan los mismos requisitos que para procurador general de justicia.

ARTÍCULO 110º-

No se requerirá declaración de procedencia de la cámara de diputados contra alguno de los servidores públicos que cometa un delito durante su cargo.

El jefe de defensores rendirá la protesta de ley ante el ejecutivo.

ARTÍCULO 111º-

De los municipios del estado.

Para ser defensor de oficio se necesitan los mismos requisitos que para ser agente del MP.

ARTÍCULO 112º-

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, que deberá residir en la cabecera que señala la ley.

El Poder Judicial se depositará, para su ejercicio, en un supremo tribunal de justicia, en tribunales regionales de circuito, en juzgados de primera instancia y en juzgados locales.

ARTÍCULO 113º-

El ayuntamiento tendrá personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El supremo tribunal de justicia se compondrá de 7 magistrados propietarios y siete suplentes y funcionará en plenos, en salas o en comisiones.

ARTÍCULO 114º-

Cada ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal y el número de síndicos y regidores que la ley determine.

Requisitos para ser magistrado del supremo tribunal de justicia.

ARTÍCULO 115º-

Los presidentes, los síndicos y los regidores serán electos por el pueblo, sus facultades y obligaciones serán las establecidas por esta constitución y las leyes en la materia.

Los magistrados propietarios y suplentes rendirán protesta ante la ley del Congreso del Estado y en sus recesos, ante la diputación permanente.

ARTÍCULO 116º-

El presidente municipal, síndicos y regidores de los ayuntamientos serán elegidos por elección popular, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

El cargo de Magistrado del Supremo tribunal solamente es renunciable por causa grave calificada por el congreso.

ARTÍCULO 117º-

Los presidentes municipales, síndicos y regidores serán electos simultáneamente y en su totalidad cada 3 años.

La competencia y funcionamiento del supremo tribunal de justicia se regirán por lo que dispongan las leyes.

ARTÍCULO 118º-

DEROGADO

El pleno del supremo tribunal de justicia, para el adecuado ejercicio de sus funciones estará facultado para expedir acuerdos generales, de conformidad con lo que establezca la ley.

ARTÍCULO 119º-

Requisitos para ser presidente municipal, síndico y regidor.

Cuando algún magistrado del supremo tribunal de justicia estuviere impedido para conocer de un asunto determinado, será suplido de acuerdo a los términos establecidos de la ley orgánica respectiva.

ARTÍCULO 120º-

Los ayuntamientos no pueden impedir la entrada o salida de mercancías o productos de cualquier clase por el territorio de su municipio.

El consejo del poder judicial del estado será un órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

ARTÍCULO 121º-

La ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal.

Los magistrados de los tribunales regionales de circuito y los jueces de primera instancia serán nombrados adscritos por el consejo del poder judicial del estado de Sonora.

ARTÍCULO 122º-

Todo ayuntamiento tendrá un consulado y un tesorero.

El pleno del supremo tribunal de justicia nombrará al secretario general de acuerdos del supremo tribunal de justicia y a los demás funcionarios y empleados de su adscripción.

ARTÍCULO 123º-

Facultades y obligaciones de los ayuntamientos.

De los funcionarios que no pueden ejercer su carrera profesional mientras duren en su cargo.

ARTÍCULO 124º-

La administración pública, fuera de la cabecera municipal, estará a cargo de los jefes de tenencia o encargados del orden, sus facultades y obligaciones serán determinadas por la ley.

DEROGADO

ARTÍCULO 125º-

El cargo de presidente, síndico y regidor es obligatorio y solo podrá renunciarse por causa grave calificado así por el ayuntamiento.

Requisito para ser magistrado regional de circuito.

ARTÍCULO 126º-

Los ayuntamientos distribuirán entre los regidores la atención de los servicios municipales.

Requisitos para ser juez de primera instancia.

ARTÍCULO 127º-

Las controversias entre la administración municipal y los particulares se dirimirán de acuerdo a lo establecido a las leyes.

Requisitos para ser juez local.

ARTÍCULO 128º-

Los presidentes municipales tomarán empeño para que en sus respectivas circunstancias asistan a las escuelas públicas o privadas todos los niños en edad escolar.

La base de la división territorial, política y administrativa, será el municipio libre que estará gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa.

ARTÍCULO 129º-

Es obligación del poder público garantizar el desarrollo integral estatal mediante el fomento del crecimiento económico y el ingreso de la población estatal.

El municipio será considerado como persona de derecho público con personalidad jurídica y patrimonios propios.

ARTÍCULO 130º-

El ejecutivo del estado y los ayuntamientos establecerán los mecanismos y adoptarán las medidas necesarias para planear el desarrollo estatal y municipal.

Los ayuntamientos serán órganos colegiados deliberadamente integrados por un presidente municipal, un síndico y regidores elegidos por sufragio popular.

ARTÍCULO 131º-

En el estado de Michoacán de Ocampo quedan prohibidos los monopolios, los estancos y las exenciones de impuestos.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos no podrán ser reelectos para un periodo inmediato.

ARTÍCULO 132º-

De la secretaría de finanzas y administración.se encargará de regular la actividad financiera, fiscal y tributaria.

Requisitos para ser presidente municipal, síndico y regidor.

ARTÍCULO 133º-

La auditoría superior de Michoacán como órgano técnico del estado tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

El presidente municipal y demás miembros de l ayuntamiento durarán en sus cargos tres años.

ARTÍCULO 134º-

Obligaciones y responsabilidades de la auditoria superior de Michoacán.

La administración pública servirá de auxilio en los ayuntamientos en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 135º-

Toda cuenta de fondos públicos quedará fiscalizada y dictaminada a más tardar 1 año después de su presentación.

Las administraciones públicas directas asentadas en las cabeceras de las municipalidades estarán integradas como mínimo por una tesorería, una secretaría y el jefe de la policía preventiva municipal.

ARTÍCULO 136º-

Los empleados que manejen fondos públicos otorgarán fianza en la forma que la ley señale.

Facultades y obligaciones de los ayuntamientos.

ARTÍCULO 137º-

La educación pública dependerá directamente del gobernador del estado quien cuidará de fomentarla por todos los medios posibles.

Servicios y funciones públicas dentro de los municipios.

ARTÍCULO 138º-

Todo individuo tiene derecho a la educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y secundaria son obligatorias.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para mejor servicio.

ARTÍCULO 139º-

La educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

Del patrimonio y hacienda pública de los municipios.

ARTÍCULO 140º-

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades sujetos al art.3ro de la CPEUM.

De la declaración de desaparición de ayuntamientos y suspensión o revocación del mandato de sus miembros.

ARTÍCULO 141º-

El ejecutivo deberá proceder al establecimiento de escuelas rurales, de artes y oficios de agricultura.

El congreso del estado designará a los nuevos integrantes del ayuntamiento en caso de desaparecer antes de concluir su mandato.

ARTÍCULO 142º-

DEROGADO

De la legislación secundaria y de los consejos municipales.

ARTÍCULO 143º-

De la facultad de las universidades para tener autonomía y responsabilidad para gobernarse así mismas.

Responsabilidades de los servidores públicos del estado y de los municipios.

ARTÍCULO 144º-

Para ejercer una profesión en el estado se requiere de un título legalmente expedido y registrado.

Habla de la ley de responsabilidades de los funcionarios públicos la cual será expedida por el congreso.

ARTÍCULO 145º-

El estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad en los términos de la CPEUM.

Para determinar las responsabilidades políticas de los servidores públicos.

ARTÍCULO 146º-

El ejecutivo velará por la seguridad de los obreros haciendo que los patrones adopten las medidas necesarias, a fin de evitar los peligros a su salud o integridad física.

Para proceder penalmente contra funcionarios públicos.

ARTÍCULO 147º-

El ejecutivo tomará las medidas necesarias para que el salario mínimo señalado por las juntas competentes, se haga efectivo en todo el estado.

Habla de las normas de responsabilidades administrativas de los servidores públicos( lealtad, honradez, etc).

ARTÍCULO 148º-

El gobernador cuidará con todo empeño de que sean obedecidas las prescripciones relativas al trabajo.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente.

ARTÍCULO 149º-

Se establece en el estado la institución del patrimonio de familia.

Por ningún motivo podrán embargarse o subastarse las contribuciones del estado o municipio.

ARTÍCULO 150º-

El  congreso del estado expedirá las leyes relativas a previsión social respetando la CPEUM.

En el estado las mujeres tienen los mismos derechos civiles y políticos que los hombres y podrán ser electas y tendrán derecho al voto, siempre que reúnan los requisitos de ley.

ARTÍCULO 151º-

Todas las leyes relativas a la previsión social se considerarán de orden público.

Ningún individuo debe desempeñar dos cargos de elección popular.

ARTÍCULO 152º-

Los cargos e elección popular y empleos, solo podrán recaer en individuos que pertenezcan al estado seglar.

Jamás podrán reunirse en una persona dos encargos por los que se disfrute sueldo o remuneración.

ARTÍCULO 153º-

Habla de los funcionarios de elección popular que sin justificación faltaren al desempeño de sus funciones se les suspenderá de sus pagos.

Todo funcionario y empleado público recibirá una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley. Esta compensación no es renunciable.

ARTÍCULO 154º-

Todo cargo de elección popular es incompatible con otro cargo o empleo.

El aumento de las dietas de los diputados no tendrá efecto en el periodo de la legislatura que la decretara.

ARTÍCULO 155º-

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez 2 cargos o empleos de elección popular.

Los cargos o empleos públicos no son ni pueden ser en el estado patrimonio de quien los ejerza, ni podrán desempeñarse por personas que no sepan leer ni escribir.

ARTÍCULO 156º-

Todos los funcionarios de elección popular recibirán una compensación por sus servicios.

Toda persona adquiere le vecindad si reside de manera efectiva, durante dos años en algún lugar del territorio del estado y ejerce una profesión, arte o industria, empleo o actividad productiva honorable.

ARTÍCULO 157º-

Todo funcionario público antes de tomar su puesto rendirá protesta ante las autoridades correspondientes.

Todo funcionario público o empleado público, tiene el deber de protestar antes de encargarse de sus funciones.

ARTÍCULO 158º-

Los poderes supremos del estado residirán en el mismo lugar, a menos que por 2/3 de votos del congreso, sea necesaria la separación.

Sera motivo de responsabilidad el hecho de que funcionarios ejerzan otras funciones en perjuicio de otras personas.

ARTÍCULO 159º-

No podrá hacerse cargo alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley.

Situaciones especiales.

ARTÍCULO 160º-

Situaciones especiales

Las disposiciones contrariadas en las demás leyes estatales se arreglarán de acuerdo a lo establecido en la CPEUM Y en la constitución estatal sonorense.

ARTÍCULO 161º-

Los funcionarios que entren a ocupar el cargo provisionalmente, durarán en el puesto solo el tiempo que falte para terminar el cargo.

Ningún funcionario o empleado en ejercicio podrá ser representante, apoderado o abogado en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 162º-

Queda prohibida la pena de muerte en el estado de Michoacán.

Los funcionarios y empleados del estado y municipales de las poblaciones fronterizas tienen la obligación de residir en el territorio sonorense.

ARTÍCULO 163º-

Los poderes del estado no podrán reconocer por ningún motivo que se apoderen del poder ejecutivo por medio de asonada, motín o cuartelazo.

Esta constitución puede ser adicionada o reformada.

ARTÍCULO 164º-

Esta constitución puede ser adicionada o reformada en cualquier tiempo cumpliendo los requisitos de ley.

Esta constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.

ARTÍCULO 165º-

Esta constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión o estado grave de emergencia se interrumpa su observancia.

Las leyes fundamentales no necesitan la sanción del poder ejecutivo.

 

COMENTARIO PERSONAL:

Se me hizo muy interesante haber realizado la comparación constitucional del estado de Michoacán con el del Sonora porque así pude darme cuenta que aunque ambos estados pertenecen a una misma entidad federativa y que su finalidad es lograr la estabilidad social y la felicidad del ser humano, aún así cada estado establece sus preceptos como mejor le parece y en ambos casos se respeta y se hace mención a la supremacía constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Algo que si noté es que en el estado de Michoacán si se establecen las edades mínimas para que los diputados y gobernadores puedan aspirar a esos cargos. En la constitución de Sonora no es así.

En Michoacán solo se necesita de la permanencia ininterrumpida de 1 año para ser considerado michoacano mientras que para ser considerado sonorense se requiere de la estancia de 2 años, siempre y cuando cumplan con la calidad de mexicanos.

Otra situación que noté respecto a suspensión de prerrogativas, en ambos estados es que en la constitución michoacana no se hace mención a los presos, a los enfermos mentales, ni de los funcionarios públicos que estén sujetos a proceso penal y en la constitución sonorense sí.

En el Estado de Sonora no se hace mención que se puede modificar la sede de los poderes públicos en caso de una situación grave que lo amerite.

Este artículo de la constitución michoacana me pareció muy bueno porque dice que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y a la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.(art 139 Mich.)

En el estado de Michoacán según la constitución se fomenta mucho la enseñanza de artes y oficios. Creo que el fomento a la cultura y las artes debería estar establecido en nuestra constitución porque eso fomentará a una mejor creación de fuentes de empleos entre los individuos y a la conservación de tradiciones y costumbres en el arte.

En la constitución michoacana en artículo 162 establece claramente que queda prohibida la pena de muerte mientras que en la constitución sonorense solo se sobreentiende como las garantías establecidas dentro de la CPEUM

Algo que me pareció muy bueno de la constitución del estado de Sonora es que en el artículo 150ª se establecen claramente los derechos a la mujer como son el derecho a votar y a ser votadas, cosa que en la constitución michoacana no se encuentra.

Otra cosa que noté que nuestra constitución sonorense no tiene es que en el estado de Michoacán se establece la obligación claramente del estado para crear un organismo encargado de los derechos de los michoacanos.

En lo que respecta a los demás artículos, aunque se encuentren en diferente orden básicamente se refieren a lo mismo.

 

HECHO POR: ELISA JANETH ROMERO

MATERIA:SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS

PROFR:JULIO CÉSAR TORRES TOVARES.